Ley General de Archivos · Federal

Artículo 82

TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS · CAPÍTULO VI DEL REGISTRO NACIONAL DE ARCHIVOS

Artículo 82. Cada entidad federativa podrá prever la creación y administración de un Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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