Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano · Federal

Artículo 27

TÍTULO CUARTO SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO

Artículo 27. El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano será aprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo Federal con la opinión del Consejo Nacional y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.

La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación y con la intervención de los órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural previstos en el artículo 19 de esta Ley.

La Secretaría, anualmente, presentará al Consejo Nacional un informe de ejecución y seguimiento del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Capítulo Cuarto

Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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