Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano · Federal

Artículo 81

TÍTULO NOVENO GESTIÓN E INSTRUMENTOS DE SUELO PARA EL DESARROLLO URBANO

Artículo 81. En los casos de suelo y Reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y de las Demarcaciones Territoriales, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

Capítulo Tercero

Regularización Territorial

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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