Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 11

TITULO II MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO II DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE

ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Artículo reformado DOF 02-04-2014, 13 - 04 - 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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