Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 16 BIS

TITULO II MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO III DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 16 Bis.- Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.

Artículo adicionado DOF 26-01-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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