Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 19

TITULO II MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO IV DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 19.- Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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