Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 24 TER

TITULO II MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA

ARTÍCULO 24 Ter.- La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá contener al menos lo siguiente:

I. Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;

II. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;

III. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y

IV. Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.

Artículo adicionado DOF 29-04-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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