ARTÍCULO 24 Ter.- La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá contener al menos lo siguiente:
I. Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud;
II. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia;
III. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y
IV. Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento.
Artículo adicionado DOF 29-04-2022