Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 37

TITULO III · CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS

ARTÍCULO 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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