ARTÍCULO 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias;
Fracción reformada DOF 15-01-2026
II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres;
Fracción reformada DOF 15-01-2026
III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables;
IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;
V. Educar en derechos humanos a las mujeres en su lengua materna y, en su caso, en lengua de señas mexicana, así como en otros formatos accesibles, de lectura fácil, entre otros;
Fracción reformada DOF 08-05-2023
VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;
VII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres;
VIII. Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres;
IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
Fracción reformada DOF 20-01-2009, 11 - 01 - 2021
X. Realizar, a través de la Secretaría de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información y de cambio cultural, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;
Fracción reformada DOF 15-01-2026
XI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas;
XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XIII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;
XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos;
XV. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
XVI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;
XVII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la Unión;
XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;
XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;
Fracción reformada DOF 08-05-2023
XX. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, y
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Fracción recorrida DOF 08-05-2023
Sección Segunda. De la Secretaría de las Mujeres
Denominación de la Sección reformada DOF 15-01-2026