Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 48

TITULO III · CAPÍTULO III DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN

ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional y del Programa;

II. Diseñar y promover, en el ámbito de su competencia, una política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres;

III. Formular y coordinar políticas de prevención social del delito, cultura de paz y legalidad con perspectiva de género;

IV. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

V. Elaborar y promover, en colaboración con la Secretaría de las Mujeres, directrices para que los medios de comunicación promuevan la erradicación de todos los tipos de violencias contra las mujeres y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas;

VI. Vigilar y sancionar conforme a la Ley en la materia, a los medios de comunicación que incumplan las directrices señaladas en la fracción anterior;

VII. Desarrollar e implementar acciones y estrategias con perspectiva de género para la protección de las niñas, niños y adolescentes víctimas del delito, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

VIII. Coadyuvar en la difusión a través de diversos medios de comunicación, de los resultados del Sistema Nacional y del Programa que proporcione la Secretaría de las Mujeres;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de su competencia.

Artículo reformado DOF 20 - 01 - 2009. Publicado íntegro DOF 04 - 06 - 2015 . Reformado DOF 11 - 01 - 2021 , 16 - 12 - 2024 , 15 - 01 - 2026

Sección Décima Bis. Del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales Sección adicionada DOF 13-04-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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