Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Federal

Artículo 59

TITULO III · CAPÍTULO V DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 59 Quinquies.- La atención brindada por los Centros de Justicia para las Mujeres se realizará a través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias públicas estatales cuya competencia incida en la atención integral a mujeres víctimas de violencia, y previa firma de los convenios correspondientes, con otras secretarías y dependencias del sector público federal y municipal.

Las instituciones estatales encargadas de brindar los servicios en los Centros de Justicia para las Mujeres, como mínimo, son las siguientes o sus equivalentes en las entidades federativas:

I. Secretaría de Gobierno;

II. Secretaría de Seguridad Pública o Ciudadana;

III. Secretaría de Salud;

IV. Secretaría de Trabajo;

V. Secretaría de Educación;

VI. Secretaría de Desarrollo Social o Económico;

VII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Secretaría o Instituto de las Mujeres;

IX. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

X. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

XI. Instituto de la Defensoría Pública;

XII. Instituto de Pueblos Indígenas, y

XIII. Consejos o institutos para personas con discapacidad.

Se celebrarán convenios de colaboración con Fiscalías, los Poderes Judiciales estatales, otros órganos autónomos estatales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de brindar servicios interinstitucionales, especializados y de calidad, desde los enfoques de género, intercultural, diferencial e interseccional.

Para el debido cumplimiento de este artículo las secretarías, dependencias y entidades gubernamentales de la entidad, comisionarán personal especializado a los Centros de Justicia para las Mujeres conforme a las normas específicas y a esta ley.

Artículo adicionado DOF 08-05-2023

ARTÍCULO 59.- En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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