Ley General de Bienes Nacionales · Federal

Artículo 110

TÍTULO TERCERO DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL · CAPÍTULO II DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

ARTÍCULO 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

I.- En la notificación se expresará: a) El nombre de la persona a la que se dirige; b) El motivo de la diligencia; c) Las disposiciones legales en que se sustente; d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia; e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal; f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente; g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.

II.- La audiencia se desahogará en la siguiente forma: a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale; b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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