Ley General de Cambio Climático · Federal

Artículo 12

TITULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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