Ley General de Cambio Climático · Federal

Artículo 18

TÍTULO TERCERO INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18. El INECC estará a cargo de un director general, designado por el titular del Poder Ejecutivo federal y sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.