Ley General de Cambio Climático · Federal

Artículo 50

TÍTULO QUINTO SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO · CAPÍTULO II COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:

I. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;

II. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;

III. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y de las acciones implementadas para enfrentar el cambio climático, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y

Fracción reformada DOF 06-11-2020

IV. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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