Ley General de Cambio Climático · Federal

Artículo 53

TÍTULO QUINTO SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO · CAPÍTULO III CONSEJO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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