Ley General de Cambio Climático · Federal

Artículo 59

TÍTULO QUINTO SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO · CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN

Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:

I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, y

II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.