Artículo 86. La administración, aplicación y ejercicio de los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta Ley y las disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF 13-05-2015, 06-11-2020