Ley General de Cambio Climático · Federal

Artículo 94

TÍTULO QUINTO SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO · CAPÍTULO IX INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 94. La Secretaría, con la participación y consenso de la Comisión, el Consejo y la representación de los sectores participantes, establecerá de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales.

La Secretaría elaborará y publicará las reducciones alcanzadas en toneladas de CO2e y el porcentaje que representa en relación a las emisiones nacionales, así como el costo de implementación.

Artículo reformado DOF 13-07-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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