Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 20

TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental · CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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