Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 24

TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental · CAPÍTULO II Del Registro Patrimonial

Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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