Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 37

TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental · CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones

Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por:

I. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda, y

II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad adm inistrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.

Fracción reformada DOF 19-01-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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