Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 118

TÍTULO QUINTO De las Medidas de Conservación Forestal

Artículo 118. La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego de mediano y largo plazos y establecerá los mecanismos de revisión, actualización y evaluación.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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