Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 136

TÍTULO SEXTO De los Instrumentos Económicos para el Desarrollo Forestal

Artículo 136. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico;

II. Restaurar terrenos forestales degradados;

III. Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales;

IV. Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales;

V. Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones;

VI. Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios forestales;

VII. Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal;

VIII. Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable;

IX. Desarrollar el manejo forestal comunitario y aplicar métodos y prácticas silvícolas;

X. Fomentar los procesos de certificación;

XI. Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XII. Promover los intercambios entre productores forestales;

XIII. Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XIV. Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva;

XV. Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal;

XVI. Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal;

XVII. Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva;

XVIII. Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros;

XIX. Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal;

XX. Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones;

XXI. Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal;

XXII. Impulsar las Plantaciones Forestales Comerciales;

XXIII. Promover las redes locales de valor;

XXIV. Fomentar mecanismos de distinción de los productos provenientes del manejo forestal comunitario y fomentar su comercialización, y

XXV. Promover estrategias integrales para el manejo de riesgos que enfrentan los productores forestales.

Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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