Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO De la Concurrencia y la Coordinación Interinstitucional

Artículo 17. El patrimonio de la Comisión estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México o cualquier otra entidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera;

V. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y

VI. Los ingresos que obtenga por: a) Los subsidios que el Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México le otorguen o destinen; b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos; c) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice; d) Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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