Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 36

TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Artículo 36. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General.

Sección Segunda

Del Sistema Nacional de Información Forestal

Denominación de la Sección reformada DOF 11-04-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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