Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales

Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y

II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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