Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal
Artículo 52
TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal
Artículo 52. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas Entidades Federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos.
Sección Séptima
De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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