Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 78

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 78. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación forestal de los terrenos forestales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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