Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 85

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes: a) Tierra de monte y de hoja; b) Tallos de las especies del género Yucca, y c) Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal.

El Reglamento establecerá los requisitos de la solicitud de autorización.

Sección Quinta

De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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