Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes: a) Tierra de monte y de hoja; b) Tallos de las especies del género Yucca, y c) Plantas completas de las familias Agavaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal.
El Reglamento establecerá los requisitos de la solicitud de autorización.
Sección Quinta
De la Colecta y Uso de los Recursos Forestales