Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 94

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 94. Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.