Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 101 BIS 1

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 101 Bis 1. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

Artículo adicionado DOF 20-06-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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