Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal
Artículo 126
TÍTULO QUINTO De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 126. La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será el eje del Sistema Nacional de Protección Integral.
Artículo reformado DOF 23-06-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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