Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 131

TÍTULO QUINTO De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 131 . El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de 30 años de edad;

III. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado;

IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Sección Tercera

De la Evaluación y Diagnóstico

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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