Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 135

TÍTULO QUINTO De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 135. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Sección Cuarta

Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Sección adicionada DOF 08-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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