Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 146

TÍTULO SEXTO De las Infracciones Administrativas

Artículo 146. Las leyes de las entidades federativas establecerán las infracciones y las sanciones que resulten aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias y los procedimientos para su imposición e impugnación, así como las autoridades competentes para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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