Artículo 150. Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar:
I. La gravedad de la infracción;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La condición económica del infractor, y
V. La reincidencia del infractor.