Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 150

TÍTULO SEXTO De las Infracciones Administrativas

Artículo 150. Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar:

I. La gravedad de la infracción;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La condición económica del infractor, y

V. La reincidencia del infractor.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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