Artículo 154. Las entidades federativas deberán establecer las infracciones y sanciones administrativas aplicables en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. ……….
TÍTULO SEXTO De las Infracciones Administrativas
Artículo 154. Las entidades federativas deberán establecer las infracciones y sanciones administrativas aplicables en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. ……….
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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