Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

Capítulo Tercero

Del Derecho a la Identidad

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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