Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 30. En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 03-06-2019

I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez, y no mediando intereses particulares o colectivos que se contrapongan al mismo;

Fracción reformada DOF 03-06-2019

II. Asegurar que se escuche y tome en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, en términos de la presente Ley;

III. Garantizar que se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la misma;

IV. Disponer las acciones necesarias para verificar que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella, y

V. Garantizar que en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

Fracción reformada DOF 23-06-2017, 03-06-2019

VI. Establecer medidas de protección a fin de evitar presiones indebidas y coacción a las familias de origen para renunciar a la niña, el niño o el adolescente, y

Fracción adicionada DOF 03-06-2019

VII. Las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, garantizarán que los procedimientos de adopción se lleven de conformidad con esta ley.

Fracción adicionada DOF 03-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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