Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 38. Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad.

Capítulo Sexto

Del Derecho a No ser Discriminado

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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