Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.

Artículo reformado DOF 23-06-2017

Capítulo Séptimo

Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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