Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.
Artículo reformado DOF 23-06-2017
Capítulo Décimo
Del Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad