Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.

Capítulo Décimo Primero

Del Derecho a la Educación

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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