Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I. El interés superior de la niñez;

II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales;

III. La igualdad sustantiva;

IV. La no discriminación;

V. La inclusión;

VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

VII. La participación;

VIII. La interculturalidad;

IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;

X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;

XI. La autonomía progresiva;

XII. El principio pro persona;

XIII. El acceso a una vida libre de violencia;

Fracción reformada DOF 03-06-2019

XIV. La accesibilidad;

Fracción reformada DOF 03-06-2019, 17-04-2024

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad;

Fracción adicionada DOF 03-06-2019. Reformada DOF 17-04-2024

XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y

Fracción adicionada DOF 17-04-2024

XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.

Fracción adicionada DOF 17-04-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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