Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.
Artículo reformado DOF 23-06-2017
Capítulo Décimo Tercero
De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura