Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 63 BIS

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 63 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la recreación y participación de las niñas, niños y adolescentes en las actividades culturales de su interés. Así como a fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, de niñas, niños y adolescentes.

Artículo adicionado DOF 26-05-2023

Capítulo Décimo Cuarto

De los Derechos a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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