Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 69. Las autoridades competentes vigilarán que se clasifiquen las películas, programas de radio y televisión en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como videos, videojuegos y los impresos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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