Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 74

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 74. Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

Capítulo Décimo Sexto

Del Derecho de Asociación y Reunión

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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