Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Federal

Artículo 81

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 81. En los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.

El órgano jurisdiccional, con base en este artículo y en las disposiciones aplicables, podrá requerir a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene.

Capítulo Décimo Octavo

Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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